Al fallecer una persona, normalmente las deudas que ésta haya dejado serán pagadas por la persona que haya recibido la herencia del fallecido, si hay alguna. De no ser así, según la Comisión Federal del Comercio, los familiares de esta persona no tienen ninguna obligación de pagar la deuda con su propio dinero y no deberán recibir ningún tipo de acoso por parte de los cobradores de las entidades financieras o prestamistas. Tendrán también protección por parte de la ley.
Y en el caso de los pagos con las herencias, la persona que quede establecida en el testamento deberá utilizar una parte de la herencia o el patrimonio que el fallecido le haya dejado para poder liquidar cualquier tipo de deuda pendiente.
Existen algunas excepciones en las cuales una persona puede ser responsable de pagar estas deudas al fallecer su ser querido. Por ejemplo:
- Si usted es el otro consignatario de esta deuda
- Si existe alguna cuenta conjunta de tarjeta de crédito
- Si es el cónyuge de la persona fallecida y el estado requiere que pague cierta deuda como las deudas por hospitalización (en caso de fallecimiento por enfermedad)
- Si vive en un estado de propiedad conjunta. Estos estados son California, Nuevo México, Texas, Arizona, Idaho, Louisiana, Nevada, Washington y Wisconsin. En caso de ser residente de uno de estos estados, se le podrá exigir al cónyuge pagar con los bienes o patrimonio compartidos que tenía con su esposo/a.
Tome en cuenta que en caso de que no caiga dentro de ninguna de las excepciones antes mencionadas, no tendrá ninguna obligación de pagar la deuda, aun siendo cónyuge del fallecido y no debería recibir ninguna llamada de cobro con amenazas o engaños para que usted liquide la deuda. En el momento en el que usted reciba una llamada de este tipo, será importante que se comunique con un abogado antes de realizar cualquier tipo de movimiento para pagar esa deuda.